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Conceptos Facturados

Cargo Fijo:
Es un monto aplicado a cada factura independiente del nivel de consumo del usuario, aprobado por el ENARGAS, que contribuye a solventar parte de los costos operativos y la amortización de las inversiones en que incurre la empresa para llevar a cabo la prestación del servicio.
Importe sobre los I.I.B.B. (TRANSPORTE):
Este ajuste se aplica sobre los componentes de transporte de las tarifas y su cálculo se realiza en función de los volúmenes consumidos, aplicando un importe por cada m3 de gas facturado al Cliente.
Importe sobre los I.I.B.B. (DISTRIBUCION):
Este ajuste se determina porque Distribuidora de Gas del Centro S.A. a partir del 28 de Diciembre de 1992, asume la distribución de gas en Córdoba, Catamarca y La Rioja, oportunidad en que se fija un cuadro tarifario que incluía el costo del impuesto sobre Ingresos Brutos vigente a esa fecha. La actividad desarrollada por esta Distribuidora es regida por Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en la que se establece que las variaciones en los costos que se originen por cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifas de los usuarios del servicio.
A fin de corregir esa distorsión originada por la alícuota histórica del impuesto y la alícuota vigente, es que se aplica un ajuste sobre los componentes de distribución de las tarifas aplicadas.
Ambos ajustes I.I.B.B. (Transporte) y I.I.B.B. (Distribución), se implementan en conformidad a lo dispuesto por la Autoridad Regulatoria, ENARGAS, a través de la resolución N° 658/98.

Si desea acceder a dicha resolución para conocer más detalles de la aplicación de estos ajustes haga click aquí.

La percepción impuesto municipal:
Es un tributo establecido por los municipios que grava el consumo de gas natural por redes y corresponde al 10% del total de la factura sin IVA.
El fondo fiduciario:
Subsidio consumidor residencial, articulo 75 de Ley 25.565 y aprobado por decreto 786/02, establece un recargo por m3 de gas a 9300 k/c. Que se aplicará a la totalidad del gas natural consumido.
El presente Decreto permite crear un fondo fiduciario que se usará para mantener los subsidios a las tarifas patagónicas así como saldar deudas acumuladas.Creado: 05/05/10