Es un monto aplicado a cada factura independiente del nivel de consumo del usuario, aprobado por el ENARGAS, que contribuye a solventar parte de los costos operativos y la amortización de las inversiones en que incurre la empresa para llevar a cabo la prestación del servicio.
Se denomina Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, Art. 75 ley N° 25.565 – Subsidio Patagónico.
Se establece un cargo por metro cúbico de gas consumido expresado a 9.300 K/cal. Se aplica a la totalidad de los volúmenes de gas efectivamente entregados a los clientes. El decreto crea dicho fondo para mantener los subsidios a las tarifas patagónicas por consumos de gas natural.
Impuesto Ley 25.413- Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria La Ley 24.076 artículo 41, incluye como una de las causales de ajustes tarifarios, los cambios promovidos en los impuestos. La metodología se encuentra reglamentada en el las Reglas Básicas de la Licencia cap. IX y aprobado en este caso por Res. ENRG 2700/02.
El cargo se calcula tomando como base el total del impuesto computable pagado por la Distribuidora más el valor facturado por la Transportadora. Este importe se traslada a todos los clientes en función del total facturado y se incluye en la factura emitida tres meses después.
La Ley 24076 art. 41, incluye como una de las causales de ajustes tarifarios, los cambios promovidos en los impuestos. La metodología se encuentra reglamentada en el las Reglas Básicas de la Licencia cap. IX y aprobado en este caso por Res. ENRG n° 658/98.
IMPUESTO SOBRE LOS I.I.BB. TRANSPORTE: Incorpora la incidencia tarifaria del cargo por impuesto a los Ingresos Brutos que afecta a la Transportadora. Se calcula aplicando el cargo vigente por los metros cúbicos consumidos convertidos a 9.300 Kcal.
IMPUESTO S LOS I.I.B.B. DISTRIBUCION: Incorpora la incidencia tarifaria del cargo por impuesto a los Ingresos Brutos que afecta a la Distribuidora. Se calcula aplicando las alícuotas vigentes sobre la sumatoria de los montos contenidos en la factura correspondientes a: Cargo Fijo, Cargo por m3, Factura Mínima, Impuesto Ley 25.413, Impuesto s/Ingresos Brutos Transporte. También se aplica sobre los conceptos detallados en el "Cuadro de Tasas y Cargos".
Para proceder a su devolución le solicitamos concurra a la oficina comercial más cercana a su domicilio, en el horario de lunes a viernes, en el horario de 7.30 a 13.30 hs. En caso que UD. posea deuda vencida con esta Licenciataria al momento de concurrir a realizar el trámite, se deberá compensar total o parcialmente con dicha deuda hasta la concurrencia de ambos importes. Si el importe a abonar superara $1.000, le solicitamos comunicarse con nuestro Centro de Atención Telefónica al 0810 999 8000, a fin de coordinarlos trámites administrativos necesario para efectuar el reintegro. El trámite deberá ser realizado por: . Titular del servicio con el DNI . Tercera persona debidamente autorizada por el titular con:
A -DNI del titular y propio
B- autorización escrita por el titular (nota o poder otorgado por escribano público
C- Si es esposo /a del titular, libreta de casamiento o certificado de defunción.
D-Para los hijos del titular (mayores de 21 años), libreta de familia.
La factura de Ecogas tiene un solo vencimiento, lo que Ud. está leyendo es una fecha límite para abonar en las entidades recaudadoras habilitadas para tal fin.
Le informamos que, según lo determinado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 319/97 y Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 36/97, el descuento a Jubilados y Pensionados dejó de otorgarse a partir de 1/05/1997.
Ud. podrá abonar su factura utilizando los servicios de Red Link (cajeros automáticos o www.pagoslink.com.ar) y Red BANELCO (cajeros automáticos o www.pagomiscuentas.com.ar), mediante la presentación del Aviso de deuda (Informe de Estado de deuda) en las distintas entidades recaudadoras autorizadas, o bien en nuestras oficinas comerciales (se recomienda llevar una factura anterior).
Ud. puede ingresar un anticipo sobre consumos futuros (no facturados). Para ello debe dirigirse a nuestras oficinas de atención con su DNI y una factura anterior. En caso de solicitud de baja de servicio, este procedimiento es requerido para concretar el trámite.
Si, el mismo debe adquirirlo el cliente y darle intervención a un Instalador Matriculado para efectuar el cambio.
(*) Instalador Matriculado: Persona habilitada para la ejecución, habilitación y/o modificación de Obras Internas (debe exhibir credencial actualizada antes de contratar el trabajo) en los términos de las Normas Mínimas para Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas (NAG 200). El Instalador Matriculado es un profesional independiente que no posee relación de dependencia con ECOGAS.
Los lugares donde UD. Puede abonar la facturación sin el comprobante original son nuestras oficinas comerciales más cercana a su domicilio, igualmente con el Informe de Estado de cuenta (aviso de deuda) que recibirá en su domicilio puede abonarse en las entidades que se le indican según su localidad. ( vigencia sólo para las provincias de San Juan y Mendoza).