Distribuidora de Gas Cuyana S.A. es la Licenciataria del servicio público de distribución de Gas Natural por Redes en el área de su competencia, que integran las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
En la actualidad, brinda el servicio a más de 521.600 clientes (Residenciales, Comerciales Industriales, etc.), en 136 localidades de la región que son abastecidas a través de más 12.600 Kms de redes de distribución.
Alta de Servicio, Tipos de Clientes, Asesoramiento.
Formularios y tramites, Normas, Requisitos para matricularse.
Monto Fijo en facturas de gas natural. Resolución ENARGAS N° 2407/12 (F.O.C.E. GAS)
El Ente Nacional Regulador del Gas – ENARGAS –, mediante Resolución N°2407/2012 del 27 de noviembre, dispuso la creación de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, destinado exclusivamente a la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas por redes.
De acuerdo a la Resolución ENARGAS N°1982 del 08 de Noviembre de 2011 que implementa la instrucción conferida mediante la Providencia MPFIPyS N° 2609/11.
Cargo Costo Gas Importado Res. 1982 (Nueva Reglamentación)
A partir de las facturas con fecha de emisión posterior al 1° de Diciembre de 2011, el cargo Costo Gas Importado se aplica en conformidad a la nueva resolución Enargas I 1982, para integrar el Fondo Fiduciario creado por el Decreto PEN n° 2067/08, cuya finalidad es atender las importaciones de gas natural y garantizar el normal abastecimiento de gas en el país.
Medida Cautelar - Defensor del Pueblo de la Nación / Requerimiento de PAGO A CUENTA
Medida Cautelar recaida en autos "Defensor del Pueblo de la Nación - C/ Estado Nacional - Dec. N° 2.067/08 - Res. 1.451/08 y otro S/Proceso de Conocimiento" - Nota ENARGAS N° 11.821/09.
En virtud de lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS - por Orden Regulatoria notificada mediante Nota ENRG/SD Nº 8603, del 5 de agosto de 2009, se informa que quedan excluidos automáticamente del CARGO GAS, establecido por Decreto presidencial 2067/08, los usuarios que demuestren fehacientemente situaciones socioeconomicas y/o humanitarias particulares.