» Inicio / Noticias |
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Si no estoy alcanzado por esta medida y me considero un usuario vulnerable ¿cómo puedo solicitar mi inclusión como beneficiario?
Si no estás dentro de los grupos de usuarios alcanzados por esta medida, pero considerás que te asisten motivos para ser incluido entre los beneficiarios del Decreto N° 311/20, podés iniciar el trámite completando el formulario en el sitio web de Enargas, en el siguiente enlace.
¿Qué pasará con las facturas que no se abonen?
¿Cuándo y cómo se cancelarán las facturas adeudadas?
Ecogas - Distribuidora de Gas del Centro S.A.Ecogas - Distribuidora de Gas Cuyana S.A.©2006 - 2022 - Todos los derechos reservados. |