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Rehabilitación del servicio

(Por inconveniente técnico o por transcurrir más de un año sin servicio de gas funcionando)

Cuando tu servicio de gas natural debió ser interrumpido por falla técnica, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Servicio y la normativa técnica vigente, o porque el inmueble se encuentra con servicio de gas interrumpido durante un periodo que supera los 365 días, deberá darse intervención a un Instalador Matriculado (*). Si deseas, puedes acceder al listado de Instaladores Matriculados haciendo clic aquí.
El Instalador Matriculado revisará y/o reacondicionará la obra Interna para gas natural en la vivienda, que será luego inspeccionada y aprobada por ECOGAS. Una vez aprobada la instalación, tu Instalador Matriculado colocará el medidor de gas, calibrará los artefactos y habilitará la obra Interna.

 

 

Clientes Residenciales

 

El trámite de Rehabilitación del servicio para clientes residenciales se puede realizar a través de nuestra página web, o bien personalmente en cualquiera de nuestras oficinas de Atención a Clientes. Será necesario presentar la siguiente documentación:

 

·        CTT Final Aprobado:

Número del formulario CTT (Comunicado de Finalización de Trabajo). Si no lo tenés podés solicitarlo a tu instalador matriculado. Si el instalador matriculado completó el formulario CTT de forma "On line", podrás obtener el número desde el mail que te hemos enviado a tu correo electrónico, conforme lo indicado por tu instalador.

 

·        Si el domicilio del DNI coincide con el del inmueble donde solicitas suministro, solo vamos a necesitar una imagen de frente y dorso

 

·        Si el domicilio del DNI no coincide con el del inmueble donde solicitas suministro, necesitarás la siguiente documentación:

Ø  Si sos propietario:  escritura o boleto de compraventa en la que se visualice tu nombre y la dirección del inmueble donde solicitas el Servicio de ECOGAS. 

Ø  Si sos Inquilino: contrato de alquiler en la que se visualice tu nombre, fecha de vigencia, destino del contrato y la dirección del inmueble donde solicitas el Servicio de ECOGAS.

Ø  Si sos ocupante: declaración jurada con testigos o Certificado de Residencia en la que se visualice tu nombre y la dirección del inmueble donde solicitas el Servicio de ECOGAS.

·        Si el trámite es personal y lo realiza una tercera persona, deberás presentar autorización con firma certificada (del solicitante) por autoridad Policial o Entidad Bancaria.

 

·        No registrar deuda con ECOGAS a la fecha del trámite.

 

Si realizas el trámite vía web deberás adjuntar fotos de estos documentos en formato JPEG o PDF

 

Clientes Comerciales

 

El trámite de Rehabilitación del servicio para clientes Comerciales solo se puede realizar de manera personal en nuestras oficinas de Atención a Clientes. Será necesario presentar la siguiente documentación:

·        CTT Final Aprobado:

Número del formulario CTT (Comunicado de Finalización de Trabajo). Si no lo tenés, podés solicitarlo a tu instalador matriculado. Si el instalador matriculado completó el formulario CTT de forma "On line", podrás obtener el número desde el mail que te hemos enviado a tu correo electrónico – conforme lo indicado por tu instalador.

 (*) Instalador Matriculado: Persona habilitada para la ejecución, habilitación y/o modificación de Obras Internas (debe exhibir credencial actualizada antes de contratar el trabajo) en los términos de las Normas Mínimas para Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas (NAG 200). El Instalador Matriculado es un profesional independiente que no posee relación de dependencia con ECOGAS.

 

Importante: Art. 5 Obtención del Servicio, Reglamento de Servicio

·        Inc. (d) Liquidación de deudas anteriores: “La Distribuidora no suministrará el servicio a ex clientes hasta tanto se haya pagado o de otro modo cancelado cualquier y toda deuda con la Distribuidora por servicio anterior”.

·        Inciso (i) Solicitud de Cambio de Titularidad y/o Servicio: …” La Distribuidora no podrá reclamar deudas anteriores al cambio de titularidad al nuevo titular del servicio, ya sea propietario o legítimo tenedor del inmueble en donde se presta el servicio, salvo por los períodos en que hubiera sido “Usuario no titular del Servicio” conforme surja de la documentación aportada en el trámite. Tampoco podrá cobrar ningún tipo de cargo por reconexión en el caso de que se haya procedido a cortar el servicio del anterior titular. No podrá negarse el cambio de titularidad del servicio a su favor a quien cumpla las condiciones reglamentarias, si el anterior titular – recibiendo el servicio en el inmueble en el que dicho cambio se solicita-registrará deuda con la Distribuidora.”

 

Creado: 25/10/19